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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 55

Texto

    Art. 55.- La persona que infrinja las disposiciones
contenidas en la presente ley, sus normas complementarias o
las normas que imparta la Superintendencia ocasionando daño
a otro, está obligada a la indemnización de los
perjuicios. Lo anterior no obsta a las sanciones
administrativas o penales que asimismo pudiere
corresponderle.
    Por las personas jurídicas responderán además, civil,
administrativa y penalmente sus administradores o
representantes legales a menos que constare su falta de
participación o su oposición al hecho constitutivo de
infracción.
    Los directores, liquidadores, administradores, gerentes
y auditores de emisores de valores de oferta pública que
infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y
estatutarias que rigen su organización institucional
responderán solidariamente de los perjuicios que causaren.
    Cuando dos o más oferentes de una misma oferta pública
de adquisición de acciones infringieren el Título XXV de
esta ley, responderán solidariamente de los perjuicios que
causaren.