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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 54 a

Texto

    Artículo 54 A.- Dentro de los dos días hábiles 
siguientes a la fecha en que se perfeccionen los actos o
contratos mediante los cuales se obtenga el control de una
sociedad anónima abierta, deberá publicarse un aviso en el
mismo diario en que se haya efectuado la publicación
señalada en el artículo  anterior, que dé cuenta de ello
y enviarse una comunicación en tal sentido a las personas
señaladas en  el inciso segundo del artículo 54.