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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 113

Texto

    Artículo 113.- El administrador extraordinario
invertirá los recursos que reciba, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 112, siguiendo las instrucciones
que el emisor le imparta conforme a la política de
inversiones de dichos recursos, establecida en el contrato
de emisión. Esta política sólo podrá considerar la
inversión en instrumentos financieros de renta fija,
clasificados en categoría "A" de riesgo por dos
clasificadoras privadas o emitidos o garantizados por el
Estado hasta su total extinción y cuyo vencimiento no
podrá exceder el programa y oportunidades de desembolso de
estos recursos en favor de la gestión ordinaria del emisor
o la devolución a éste de los bienes constitutivos del
fondo de garantía especial, cuando ello proceda.
    Los intereses, beneficios y ganancias de capital que
devenguen las inversiones, pertenecerán a los tenedores de
bonos cuando no se cumplan los requisitos de desembolso o
cuando se haga efectiva la garantía especial. En todo caso,
los beneficios percibidos no podrán exceder a los pactados
en la emisión original.