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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 180

Texto

    Artículo 180.- Las acciones civiles que emanen de los
derechos establecidos en los Títulos XVI, XVII y XVIII de
esta ley, prescribirá en el plazo de 2 años contados desde
la fecha en que éstos se hicieran exigibles.
    Esta prescripción correrá contra toda persona y no
admite suspensión alguna.