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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 36

Texto

    Art. 36. La inscripción de un corredor de bolsa o de un
agente de valores podrá ser cancelada o suspendida hasta
por el plazo máximo de un año, cuando la Superintendencia
mediante resolución fundada y previa audiencia del afectado
así lo determine.
    En todo caso, la referida cancelación, o suspensión
sólo procederá por haber incurrido el corredor o agente en
algunas de las siguientes causales:
    a) Dejar de cumplir con todos los requisitos necesarios
para la inscripción. La Superintendencia, en casos
calificados podrá otorgar al interesado un plazo para
subsanar la situación, el que en ningún caso podrá
exceder de 120 días;
    b) Incurrir en graves violaciones a las obligaciones que
le imponen esta ley, sus normas complementarias u otras
disposiciones que los rijan.
    c) Tomar parte en forma culpable o dolosa en
transacciones no compatibles con las sanas prácticas de los
mercados de valores.
    d) Dejar de desempeñar la función de corredor o agente
activo por más de un año.
    e) Participar en ofertas públicas de valores o en
transacciones de valores que de conformidad a la presente
ley deben inscribirse y mantener vigente su inscripción en
el Registro de Valores sin que hayan cumplido dichas
formalidades, o respecto de las cuales se haya suspendido la
cotización.
    f) Dejar de cumplir, por razones que le son imputables,
obligaciones originadas en transacciones de valores en que
ha tomado parte.