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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- La Superintendencia determinará,
mediante norma de carácter general, los medios alternativos
a través de los cuales los emisores podrán enviar o poner
a disposición de sus accionistas y demás inversionistas,
los documentos, información y comunicaciones que establece
esta ley.