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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 81

Texto

    Artículo 81.- Cuando la sociedad clasificadora o alguno
de sus socios principales sea considerado persona con
interés en un emisor determinado, no podrá clasificar los
valores de este último. Asimismo, no podrá encomendársele
la dirección de una clasificación a personas consideradas
con interés en el emisor de esos valores.