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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Los bancos y sociedades financieras no
estarán obligados a inscribirse en el Registro de
Corredores de Bolsa y Agentes de Valores para efectuar las
funciones de intermediación de acuerdo a las facultades que
les confiere la Ley General de Bancos.
    Sin embargo, quedarán sujetos a todas las otras
disposiciones de la presente ley en lo referente a sus
actividades como tales.