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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 211

Texto

     Artículo 211.- La aceptación de la oferta será
retractable, total o parcialmente. Los accionistas que hayan
entregado sus acciones podrán retractarse hasta antes del
vencimiento del plazo o de sus prórrogas. En tal caso, el
oferente o el administrador de la oferta, si lo hubiere,
deberá devolver los títulos, traspasos y demás
documentación proporcionada por el accionista tan pronto
éste le comunique por escrito su retractación.