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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 215

Texto

     Artículo 215.- No obstante las limitaciones
contempladas en las leyes que las regulan, las sociedades
administradoras de fondos fiscalizados por la
Superintendencia podrán participar como aceptantes respecto
de las ofertas públicas a que se refiere este Título, en
representación de los respectivos fondos, enajenando las
acciones correspondientes y ejerciendo todos los derechos
que les asistan en tal calidad.