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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 143

Texto

    Artículo 143.- El contrato de emisión deberá contener
normas especiales sobre:
    a) Custodia de los títulos representativos de las
inversiones de los patrimonios separados;
    b) La administración de los excedentes a que se refiere
el artículo 140;
    c) El rescate anticipado de los títulos de deuda de la
emisión o la sustitución de los bienes que formen el
activo del patrimonio separado, en el caso que los créditos
que lo integren fueran pagados anticipadamente en forma
voluntaria por el deudor, o porque el acreedor lo haya
exigido, por razones legales o contractuales que autoricen,
y los casos en que el emisor podrá cambiar los activos,
siempre que los nuevos activos reúnan características
similares a aquellos que sustituyen;
    d) Formas y sistemas de comunicación de la sociedad con
los tenedores de títulos, y
    e) La opción del acreedor a cobrar el eventual saldo
impago de su crédito, en el patrimonio común del emisor.