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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 152

Texto

    Artículo 152.- La Superintendencia podrá revocar la
autorización de existencia de las sociedades de que trata
este título de acuerdo con sus facultades o en caso de
administración gravemente culpable o fraudulenta.
    Si el patrimonio común no cumpliere con las normas
establecidas en el artículo 132 de esta ley, la sociedad
estará obligada, cada vez que esto ocurra, a completarlo
dentro del plazo de 60 días. Si así no lo hiciere, se le
revocará la autorización de existencia y se procederá a
la liquidación de la sociedad.