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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 65

Texto

    Art. 65. La publicidad, propaganda y difusión que por
cualquier medio hagan emisores, intermediarios de valores,
bolsas de valores, corporaciones de agentes de valores y
cualquiera otras personas o entidades que participen en una
emisión o colocación de valores, no podrá contener
declaraciones, alusiones o representaciones que puedan
inducir a error, equívocos o confusión al público sobre
la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez,
garantías o cualquiera otras características de los
valores de oferta pública o de sus emisores.
    Los prospectos y folletos informativos que se utilicen
para la difusión y propaganda de una emisión de valores,
deberán contener la totalidad de la información que la
Superintendencia determine y no podrán difundirse si no
hubieren sido previamente remitidos al registro de valores.
    La Superintendencia estará facultada para dictar las
normas de aplicación general que sean conducentes a
asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos los
incisos precedentes, y podrá, en caso de contravención a
lo establecido en este artículo o en las normas generales
que al respecto hubiere dictado, ordenar al infractor o al
director responsable del medio de difusión que modifique o
suspenda la publicidad sin perjuicio de las demás sanciones
que procedan.