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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 101

Texto

    Artículo 101.- Las entidades fiscalizadas por la
Superintendencia proporcionarán a ésta y al público
información acerca de las operaciones con sus personas
relacionadas.
    
    La Superintendencia determinará la forma, contenido y
periodicidad de la información requerida en el inciso
precedente.