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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 194

Texto

     Artículo 194.- La Superintendencia podrá suspender o
cancelar la inscripción de un valor en el Registro de
Valores Extranjeros cuando no se cumpla con lo establecido
en el artículo 186, o por infracción de los artículos 14
y 15 de esta ley, en la forma y plazos allí establecidos.