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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 93

Texto

    Artículo 93.- Las personas y entidades que participen
en las clasificaciones de riesgo deberán emplear en el
ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los
hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y
responderán solidariamente de los perjuicios causados a
terceros por sus actuaciones dolosas o culpables.