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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 90

Texto

    Artículo 90.- Las sociedades que voluntariamente se
encuentren clasificando sus títulos, sólo podrán
suspender dichos procesos, una vez transcurrido seis meses
contados desde que se informe por el emisor tal intención a
la Superintendencia y al público en general, por medio de
un aviso destacado que se publicará en el diario donde se
efectúan las publicaciones de la sociedad.