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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 88

Texto

    Artículo 88.- Los títulos representativos de deuda se
clasificarán en consideración a la solvencia del emisor, a
la probabilidad de no pago del capital e intereses, a las
características del instrumento y a la información
disponible para su clasificación, en categorías que serán
denominadas con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D, y
E, si se tratare de títulos de deuda de largo plazo, y con
las letras N-1, N-2, N-3, N-4 y N-5, si se tratare de
títulos de deuda de corto plazo.
    Las categorías de clasificación de títulos de deuda
de largo plazo serán las siguientes:
    - Categoría AAA: Corresponde a aquellos instrumentos
que cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se
verá afectada en forma significativa ante posibles cambios
en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía.
    - Categoría AA: Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con una muy alta capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se
vería afectada en forma significativa ante posibles cambios
en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía.
    - Categoría A: Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con una buena capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es
susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios
en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía.
    - Categoría BBB: Corresponde a aquellos instrumentos
que cuentan con capacidad para el pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es
susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el
emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
    - Categoría BB: Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses
en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y
susceptible d deteriorarse ante posibles cambios en el
emisor, en la industria a que pertenece o en la economía,
pudiendo incurrirse en retraso en el pago de intereses y del
capital.
    - Categoría B: Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con el mínimo de capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es
muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles
cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en
la economía, pudiendo incurrirse en pérdida de intereses y
capital.
    - Categoría C: Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con una capacidad de pago suficiente para el pago
del capital e intereses en los términos y plazos pactados,
existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses.
    - Categoría D: Corresponde a aquellos instrumentos que
no cuentan con una capacidad para el pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, y que
presentan incumplimiento efectivo de pago pago de intereses
o capital, o requerimiento de quiebra en curso.
    - Categoría E: Corresponde a aquellos instrumentos cuyo
emisor no posee información suficiente o no tiene
información representativa para el período mínimo exigido
para la clasificación, y además no existen garantías
suficientes.
    Las categorías de clasificación de títulos de deuda
de corto plazo serán las siguientes:
    - Nivel 1(N-1): Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se
vería afectada en forma significativa ante posibles cambios
en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía.
    - Nivel 2(N-2): Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con una buena capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es
susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios
en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía.
    - Nivel 3(N-3): Corresponde a aquellos instrumentos que
cuentan con suficiente capacidad de pago del capital e
intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es
susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el
emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
    - Nivel 4(N-4): Corresponde a aquellos instrumentos cuya
capacidad de pago del capital e intereses en los términos y
plazos pactados no reúne los requisitos para clasificar en
los niveles N-2, N-2, N-3.
    - Nivel 5(N-5): Corresponde a aquellos instrumentos cuyo
emisor no posee información representativa para el período
mínimo exigido para la clasificación, y además no existen
garantías suficientes.
    Cada vez que en esta ley u otras leyes se haga
referencia a clasificación de títulos de deuda o de
obligaciones, utilizando las categorías A, B, C, D o E, se
entenderá que ellas corresponden, respectivamente, a lo
siguiente:
    A: corresponde a categorías AAA, AA y N-1;
    B: corresponde a categorías A y N-2;
    C: corresponde a categorías BBB y N-3;
    D: corresponde a categorías BB, B, C, D y N-4, y
    E: corresponde a categorías E y N-5
    Aquellas entidades clasificadoras de riesgo que, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
72, cuenten con la participación de una clasificadora de
riesgo internacional de reconocido prestigio, podrán
utilizar las denominaciones de categorías de riesgo de
títulos de deuda de estas últimas. En este caso, las
entidades clasificadoras deberán informar a la
Superintendencia, en forma previa a su aplicación, las
equivalencias entre sus categorías de clasificación y las
categorías definidas en los incisos segundo y tercero de
este artículo.