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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 183

Texto

     Artículo 183.- La oferta pública de valores
extranjeros en Chile, se sujetará a las normas del presente
Título y sólo podrá llevarse a efecto cuando se inscriban
en un registro público especial, denominado "Registro de
Valores Extranjeros", que llevará la Superintendencia.
     Asimismo, podrá hacerse oferta pública de
certificados representativos de valores emitidos por
emisores extranjeros, que se denominarán Certificados de
Depósito de Valores, en adelante CDV, y que consisten en
títulos transferibles y nominativos, emitidos en Chile por
un depositario de valores extranjeros contra el depósito de
títulos homogéneos y transferibles de un emisor
extranjero. Para ser ofrecidos públicamente, los CDV
deberán inscribirse en el Registro de Valores. Si el
registro de los valores subyacentes se hiciere sin el
patrocinio de su emisor, la Superintendencia, mediante norma
de carácter general, podrá circunscribir la transacción
de los respectivos CDV a mercados especiales en que
participen los grupos de inversionistas que determine.
     La Superintendencia regulará, mediante normas de
carácter general, los requisitos necesarios para obtener la
inscripción de valores extranjeros o CDV, como asimismo,
los requisitos mínimos que deberá contener el contrato de
depósito de valores extranjeros.
     Se entenderán comprendidos para los efectos de este
título, dentro del concepto de valores extranjeros, los
certificados de depósito representativos de valores
chilenos inscritos en el registro de valores, emitidos en el
extranjero.