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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 149

Texto

    Artículo 149.- En todo lo relativo a la liquidación
del patrimonio separado, cualquiera sea la forma en que se
realice, serán aplicables en lo que fueran compatibles, las
normas sobre liquidación de sociedades anónimas
establecidas en la ley N° 18.046.