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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- Para desarrollar su objeto, las bolsas de
valores, a lo menos, deberán:
    a) Establecer instalaciones y sistemas que permitan el
encuentro ordenado de las ofertas de compra y venta de
valores y la ejecución de las transacciones
correspondientes;
    b) Proporcionar y mantener a disposición del público
información sobre los valores cotizados y transados en la
bolsa, sus emisores, intermediarios y las operaciones
bursátiles;
    c) Velar por el estricto cumplimiento por parte de sus
miembros de los más elevados principios de ética comercial
y de todas las disposiciones legales y reglamentarias que
les sean aplicables;
    d) informar y certificar las cotizaciones y
transacciones de bolsa y proporcionar diariamente amplia
información sobre dichas cotizaciones y transacciones,
incluyendo las que se efectúen sobre valores transados en
más de una bolsa, y
    e) Realizar las demás actividades que les autorice la
Superintendencia o que ésta, de acuerdo a sus facultades,
pueda exigirles.