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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 84

Texto

    Artículo 84.- Las entidades clasificadoras deberán
revisar en forma continua las clasificaciones que efectúen,
de acuerdo con la información que el emisor les proporcione
en forma voluntaria o que se encuentre a disposición del
público.
    No obstante lo anterior, la entidad clasificadora que
hubiere sido contratada por el emisor, podrá requerirle a
éste, la información que no estando a disposición del
público sea estrictamente necesaria para realizar un
correcto análisis.  Esta información, a solicitud del
emisor, se mantendrá como reservada.
    INCISO ELIMINADO