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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- Los directores, liquidadores o el gerente
de una bolsa de valores que no ejerza sus deberes de
fiscalización conforme a sus estatutos, reglamentos
internos y demás normas que las rijan, sea respecto del
mercado que opera en dicha bolsa o de las personas que en
él intervienen quedarán afectos a las sanciones
administrativas que aplique la Superintendencia, en
conformidad a la ley.
    Si de esta omisión, resultare daño a cualquier persona
serán obligados a la indemnización de perjuicios
respondiendo hasta de la culpa leve a menos que probaren
haber actuado diligentemente.