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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 170

Texto

    Artículo 170.- Los auditores externos que auditen los
estados financieros de inversionistas institucionales o de
los intermedios de valores, deberán pronunciarse acerca de
los mecanismos de control interno que aquéllos y éstos se
impongan, para velar por el fiel cumplimiento de las normas
de este Título y de lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 33, como también sobre los sistemas de
información y archivo, para registrar el origen, destino y
oportunidad de las transacciones que se efectúen con los
recursos propios y de terceros que administren o
intermedien, en su caso.
    La Superintendencia, mediante norma de carácter
general, determinará la información que deberán mantener
los inversionistas institucionales y los intermediarios de
valores para el cumplimiento de las disposiciones de este
Título, y los archivos y registros que deberán llevar en
relación a las transacciones con recursos propios, las de
sus personas relacionadas y las efectuadas con recursos de
terceros que administren.
    La información contenida en esos archivos hará fe en
contra de los obligados a llevarlos.