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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 108

Texto

    Artículo 108.- El representante de los tenedores de
bonos podrá requerir al emisor o a sus auditores externos,
los informes que sean necesarios para una adecuada
protección de los intereses de sus representados, teniendo
derecho a ser informado plena y documentalmente y en
cualquier tiempo, por el gerente o el que haga sus veces, de
todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este
derecho deberá ser ejercido de manera de no afectar la
gestión social. Asimismo, el representante podrá asistir
sin derecho a voto a las juntas de accionistas del emisor,
si aquél fuere una sociedad por acciones.
    El representante deberá guardar estricta reserva de la
información interna del emisor de que hubiera tomado
conocimiento en conformidad a lo señalado en el inciso
anterior, sin perjuicio del pleno ejercicio de las
facultades con que cuenta para el cumplimiento de sus
funciones.