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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 78

Texto

    Artículo 78.- Las sociedades clasificadoras de riesgo
podrán hacer públicas las clasificaciones que efectúen en
forma voluntaria o a solicitud de terceros, en la medida que
se sujeten a las normas de este Título.