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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 118

Texto

    Artículo 118.- La suscripción o adquisición de bonos
implica para el suscriptor o adquirente, la aceptación y
ratificación de todas las estipulaciones, normas y
condiciones establecidas en la escritura de emisión y en
los acuerdos que sean legalmente adoptados en las juntas de
tenedores de bonos.