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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 91

Texto

    Artículo 91.- Los títulos accionarios se clasificarán
en acciones de primera clase, de segunda clase o sin
información suficiente, en atención a la solvencia del
emisor, a las características de las acciones, a la
información del emisor y sus valores y a otros factores que
determinen los procedimientos de clasificación.
    Asimismo, las cuotas de fondos de inversión se
clasificarán en cuotas de primera clase, de segunda clase o
sin información suficiente, en atención a la política de
inversión del fondo, la pérdida esperada por no pago de
los créditos en que invierta, la calificación técnica de
la sociedad administradora y a otros factores que determinen
los procedimientos de clasificación.
    Sin que se pueda alterar los criterios que se
establezcan en conformidad a lo dispuesto en el inciso
anterior, la Superintendencia, a solicitud de una entidad
clasificadora, podrá autorizar la utilización de
subcategorías de clasificación, las que, en todo caso,
deberán quedar previamente inscritas en la
Superintendencia.