Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 106

Texto

    Artículo 106.- El representante de los tenedores de
bonos gozará de todas las facultades y deberes que se
precisan en esta ley y sus normas complementarias, de las
que le correspondan como mandatario y de las que se le
otorguen e impongan en la escritura de emisión o por las
juntas generales de tenedores de bonos.
    La función de este representante de los tenedores de
bonos será remunerada con cargo exclusivo al emisor, según
el monto y modalidades que se determinen en la escritura de
emisión. Esta remuneración gozará de la preferencia
establecida para la primera clase de créditos, regida por
el artículo 2472 N° 1 del Código Civil.
    El representante deberá actuar exclusivamente en el
mejor interés de sus representados y responderá hasta de
la culpa leve por el desempeño de sus funciones. Sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que
pudiera serle imputable.
    Cuando el representante actúe, judicial o
extrajudicialmente, en cumplimiento del mandato y facultades
que le otorgare la junta de tenedores de bonos, no
requerirá acreditar esta circunstancia ante terceros
presumiéndose de derecho la suficiencia de su actuación
respecto de ellos, sin perjuicio del derecho de sus
representados a hacer efectiva las responsabilidades
correspondientes si excediera a sus atribuciones.