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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 8

Texto

    Art. 8° La Superintendencia deberá efectuar la
inscripción en el Registro de Valores, una vez que el
emisor le haya proporcionado la información que ésta
requiera sobre su situación jurídica, económica y
financiera, por medio de normas de carácter general,
dictadas en consideración a las características del
emisor, de los valores y de la oferta en su caso.
    La Superintendencia, mediante norma de carácter
general, podrá, en consideración a las características
del emisor, al volumen de sus operaciones, u otras
circunstancias particulares, requerir menor información y
también circunscribir la transacción de sus valores a
mercados especiales y a grupos de inversionistas que
determine.
    Para proceder a la inscripción la Superintendencia
dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha
de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá si la
Superintendencia, mediante comunicación escrita, pide
información adicional al peticionario o le solicita que
modifique la petición o que rectifique sus antecedentes por
no ajustarse éstos a las normas establecidas, reanudándose
tan sólo cuando se haya cumplido con dicho trámite.
    Subsanados los defectos o atendidas las observaciones
formuladas en su caso y vencido el plazo a que se refieren
los incisos precedentes, la Superintendencia deberá
efectuar la inscripción dentro de tercero día hábil.