Texto
Artículo 241. No podrán ser socios de una empresa de
auditoría:
a) Quienes sean funcionarios o trabajadores bajo
contrato de trabajo o a honorarios del Banco Central de
Chile, de la Superintendencia y de las Superintendencias de
Bancos e Instituciones Financieras y de Pensiones, así como
quienes se encuentren afectos a las inhabilidades y
prohibiciones establecidas en los artículos 35 y 36 de la
ley Nº 18.046, exceptuando las labores docentes o
académicas que puedan quedar incluidas en el N° 4 del
citado artículo 35.
b) Quien haya sido sancionado grave o reiteradamente
por la Superintendencia de conformidad al decreto ley Nº
3.538, de 1980, o al decreto con fuerza de ley Nº 251, del
año 1931, del Ministerio de Hacienda; o condenado de
conformidad a los artículos 59 a 61 de esta ley o al
artículo 134 de la ley Nº 18.046;
c) Quien haya sido sancionado grave o reiteradamente
por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras o por la Superintendencia de Pensiones.
d) Quien, al tiempo de ejecutarse los hechos, fuera
controlador o administrador de una persona jurídica
sancionada de conformidad a las normas citadas en las letras
b) y c) precedentes.
e) Los administradores de bancos e instituciones
financieras, bolsas de valores, intermediarios de valores o
de cualquier inversionista institucional y las personas que,
directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, posean el 5% o más de su capital.