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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 27

Texto

    Art. 27. Las personas jurídicas pueden ser corredores
de bolsa o agentes de valores, siempre que incluyan en su
nombre la expresión corredores de bolsa o agentes de
valores respectivamente y tengan como exclusivo objeto el
señalado en el artículo 24 de la presente ley, pudiendo
realizar además, las actividades complementarias que les
autorice la Superintendencia.
    En el caso de las personas jurídicas los requisitos
establecidos en las letras a), b), f), g), h) e i) del
artículo anterior, deberán acreditarse respecto de sus
directores y administradores individualmente considerados.
Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la letra b) todos los
trabajadores que participen directamente en la
intermediación de valores. Las especificaciones de dicha
acreditación se determinarán tomando en cuenta la
especialización y la posición de los examinados en la
organización de la persona jurídica.