Texto
Artículo 198.- Se entenderá que oferta pública de
adquisición de acciones es aquella que se formula para
adquirir acciones de sociedades anónimas abiertas o valores
convertibles en ellas, que por cualquier medio ofrezcan a
los accionistas de aquéllas adquirir sus títulos en
condiciones que permitan al oferente alcanzar un cierto
porcentaje de la sociedad y en un plazo determinado.
El oferente podrá hacer la oferta por acciones de
sociedades anónimas abiertas, por valores convertibles en
ellas o por ambos.
En todo caso, la oferta por unos no obliga a formular
oferta por los otros.
Las disposiciones de este Título se aplicarán tanto a
las ofertas que se formulen voluntariamente como a aquellas
que deban realizarse conforme a la ley.
Cada vez que en este Título se hable de acciones como
objeto de la oferta, dicha expresión comprenderá también
los valores convertibles en acciones; y cuando se haga
referencia a una oferta, se entenderá que se refiere a una
oferta pública de adquisición de acciones.
La Superintendencia podrá eximir del cumplimiento de
una o más normas de este Título, a aquellas ofertas de
hasta un 5% del total de las acciones emitidas de una
sociedad, cuando ellas se realicen en bolsa y a prorrata
para el resto de los accionistas, conforme a la
reglamentación bursátil que para este efecto apruebe la
Superintendencia.
Las personas que efectúen ofertas públicas de
adquisición de acciones, los organizadores y los
administradores de la oferta quedarán sujetos en relación
con esas ofertas a la fiscalización de la Superintendencia.