Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 181

Texto

    Artículo 181.- Los preceptos de esta ley regularán
supletoriamente las materias que tratan las demás leyes del
mercado de valores en lo que sean contrarias a las
disposiciones de esas leyes y primarán sobre cualquier
norma contractual o estatutaria que le fuere contraria.