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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 77

Texto

    Artículo 77.- La Superintendencia podrá designar un
clasificador de riesgo en un emisor de valores determinado a
fin de que efectúe una clasificación de sus valores en
forma adicional.  La remuneración que corresponda por esta
función será de cargo del emisor y gozará del privilegio
establecido en el número 4 del artículo 2.472 del Código
Civil.
    Los emisores cuyos títulos sean clasificados en
conformidad a lo establecido en el inciso anterior, podrán
sustituir una clasificación de aquellas a que se encuentran
obligados.