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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 171

Texto

    Artículo 171.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, las personas que participen en las
decisiones y operaciones de adquisición y enajenación de
valores para inversionistas institucionales e intermediarios
de valores y aquellas que, en razón de su cargo o
posición, tengan acceso a la información respecto de las
transacciones de estas entidades, deberán informar a la
dirección de su empresa, de toda adquisición o
enajenación de valores de oferta pública que ellas hayan
realizado, dentro de las 24 horas siguientes a la de la
transacción excluyendo para estos efectos los depósitos a
plazo.
    La empresa deberá informar a la Superintendencia en la
forma y oportunidad que ésta determine, acerca de las
transacciones realizadas por todas las personas indicadas,
cada vez que esas transacciones alcancen un monto
equivalente en dinero a 500 unidades de fomento.