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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 58

Texto

    Art. 58. La Superintendencia aplicará a los infractores
de esta ley, de sus normas complementarias, de los estatutos
y reglamentos internos que los rigen y de las resoluciones
que dicte conforme a sus facultades, las sanciones y
apremios establecidos en su ley orgánica y las
administrativas que se establecen en la presente ley.
    Con el fin de obtener los antecedentes e informaciones
necesarias para el cumplimiento de sus labores de
fiscalización y para clausurar las oficinas de los
infractores en los casos que sea necesario, la
Superintendencia podrá solicitar directamente el auxilio de
la fuerza pública con facultades de allanamiento y
descerrajamiento.
    Cuando en el ejercicio de sus funciones, los
funcionarios de la Superintendencia tomen conocimiento de
hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos
señalados en los artículos 59 y 60 de esta ley, salvo en
lo referente a la conducta ministerial de sus subalternos,
el plazo de 24 horas a que se refiere el artículo 176 del
Código Procesal Penal, solo se contará desde que la
Superintendencia haya efectuado la investigación
correspondiente que le permita confirmar la existencia de
tales hechos y de sus circunstancias, todo sin perjuicio de
las sanciones administrativas que pudiere aplicar por esas
mismas situaciones.