Texto
Artículo 116.- Los representantes de los tenedores de
bonos, los administradores extraordinarios, los encargados
de la custodia y los peritos a que se refiere esta ley
quedarán sujetos a la supervigilancia de la
Superintendencia de acuerdo a las facultades que le confiere
su ley orgánica y las señaladas en el presente cuerpo
legal.
Las personas a que se refiere este artículo, no podrán
ser personas relacionadas al emisor. Si durante el
desempeño de sus cargos se produjere alguna inhabilidad por
esta razón, se abstendrán de seguir actuando, renunciando
al cargo y, además, deberán informar estas circunstancias
como hecho esencial a la Superintendencia que los fiscalice,
al representante de los tenedores de bonos, en su caso, y se
citará en el más breve plazo a junta de tenedores de
bonos, cuando la inhabilidad afecte a este último o al
administrador extraordinario. También deberán informar en
el mismo carácter cuando se encuentren en alguna de las
circunstancias a que se refiere el artículo 82, con
excepción de la letra g).
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo y, en
general, cada vez que en cualquiera de las disposiciones de
este Título se haga referencia a personas con interés o
con relación a otra, se entenderá por ellas a las
tipificadas como tales en las disposiciones contenidas en el
Título XV de este mismo cuerpo legal.