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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- La revisión de la documentación social
por los clasificadores de riesgo designados por el emisor o
por la Superintendencia, podrá realizarse en oficinas del
emisor del documento de oferta pública en cualquier tiempo,
pero de manera de no afectar la gestión social, sin que
pueda limitarse o condicionarse este derecho.