Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 1

Texto

    Artículo 1° A las disposiciones de la presente ley
queda sometida la oferta pública de valores y sus
respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden
las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes
de valores; las sociedades anónimas abiertas; los emisores
e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios
de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose
este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores
que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o
que se efectúen con intermediación por parte de corredores
o agentes de valores.
   
    Las transacciones de valores que no sean de aquellas a
que se refiere el inciso primero del presente  artículo,
tendrán el carácter de privadas y quedarán excluidas de
las disposiciones de esta ley, excepto en  los casos en que
ésta se remita expresamente a ellas.