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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- Es contrario a la presente ley efectuar
transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar
o hacer variar artificialmente los precios.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
podrán efectuarse actividades de estabilización de precios
en valores de acuerdo a reglas de carácter general que
imparta la Superintendencia y únicamente para llevar
adelante una oferta pública de valores nuevos o de valores
anteriormente emitidos y que no habían sido objeto de
oferta pública.