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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- La inscripción en el Registro de
Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz,
suficiente y oportuna toda información esencial respecto de
sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta.
    Se entiende por información esencial aquella que un
hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones
sobre inversión.