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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 176

Texto

    Artículo 176.- Una vez hechas exigibles cualquiera de
las obligaciones garantizadas, el acreedor prendario pondrá
los bienes prendados a disposición de una bolsa de valores,
para que se proceda a su realización en subasta pública a
más tardar el segundo día hábil siguiente al de su
entrega. Los créditos nominativos, cualquiera sea la forma
de su otorgamiento y las cláusulas que incluyan, se
entregarán endosados a la bolsa de valores respectiva por
el acreedor garantizado para que pueda perfeccionarse su
transferencia.
    Las garantías sobre acciones, bonos o valores
nominativos sujetos a inscripción obligatoria en un
Registro, constituidas conforme al párrafo primero de la
letra c) del artículo 173, se realizarán por la bolsa de
valores, previa entrega del traspaso firmado por el acreedor
prendario y del título de las acciones. En el caso de las
garantías constituidas conforme al párrafo segundo de la
letra c) del artículo 173, éstas se realizarán por la
bolsa de valores, actuando ésta como señor y dueño,
previa solicitud del acreedor garantizado.
    El producto que se obtenga en la subasta deberá
entregarse al acreedor al día siguiente hábil al de la
realización de la prenda y éste procederá de inmediato a
efectuar la liquidación del crédito garantizado, debiendo
obtener de la bolsa correspondiente una certificación que
dé conformidad a dicha liquidación.
    Cumplido lo anterior, se aplicará sin más trámite los
valores obtenidos al pago de la obligación, entregando en
la misma oportunidad el remanente, si lo hubiere, al deudor.