Texto
Artículo 239. Para los efectos de esta ley, las
empresas de auditoría externa son sociedades que, dirigidas
por sus socios, prestan principalmente los siguientes
servicios a los emisores de valores y demás personas
sujetas a la fiscalización de la Superintendencia:
a) Examinan selectivamente los montos, respaldos y
antecedentes que conforman la contabilidad y los estados
financieros.
b) Evalúan los principios de contabilidad utilizados y
la consistencia de su aplicación con los estándares
relevantes, así como las estimaciones significativas hechas
por la administración.
c) Emiten sus conclusiones respecto de la presentación
general de la contabilidad y los estados financieros,
indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos
están exentos de errores significativos y cumplen con los
estándares relevantes en forma cabal, consistente y
confiable.
Las referencias hechas en esta u otras leyes a
auditores externos inscritos en el registro de la
Superintendencia o a expresiones similares, deberán
entenderse efectuadas a las empresas de auditoría externa
que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas de
Auditoría Externa que llevará la Superintendencia de
conformidad con el presente Título, en adelante el
"Registro".
Toda empresa de auditoría externa podrá prestar sus
servicios a los emisores de valores y a las sociedades
anónimas abiertas y especiales, siempre que ella, los
socios que suscriban los informes de auditoría, los
encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del
equipo de auditoría, tengan independencia de juicio
respecto de la entidad auditada y cumplan con las
disposiciones de este título.