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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Si una bolsa de valores deja de cumplir
con uno o más de los requisitos u obligaciones que la
presente ley y sus normas complementarias le imponen, la
Superintendencia podrá limitar sus actividades a aquellas
que no se vean afectadas por la falta de cumplimiento o
suspender o cancelar su autorización para operar.