Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 120

Texto

    Artículo 120.- El emisor deberá pagar fiel e
íntegramente a los tenedores de bonos todas las sumas que
les adeude por concepto de amortizaciones de capital,
reajustes e intereses, ordinarios y penales, en la forma,
plazo y condiciones establecidas en el contrato de emisión.
    Los bonos vencidos por sorteos, rescate o expiración
del plazo de su vencimiento y los cupones también vencidos
tendrán mérito ejecutivo en contra del emisor. En caso de
bonos sorteados, éstos deberán figurar en el acta
respectiva.
    El incumplimiento por el emisor de cualesquiera de las
obligaciones que se le imponen en los incisos precedentes,
facultará a cualquier tenedor de bono afectado para
demandar el cobro de las deudas pendientes en su favor, sin
que para ello se requiera el acuerdo previo de los demás
acreedores de la emisión.
    La interposición de demandas que persigan la
exigibilidad y cobro anticipado de uno o más bonos de una
emisión, sea por mora en el pago de cualquiera de ellos,
por infracción de las demás obligaciones consignadas en
los resguardos establecidos en la escritura de emisión o
por cualquiera otra causa, sólo podrá decidirse por la
junta de tenedores de bonos con el quórum a que se refiere
el inciso primero del artículo 124 del presente título. De
igual acuerdo previo requerirá la interposición de
demandas destinadas a que se declare judicialmente la
resolución del contrato de emisión, con indemnización de
perjuicios; 
la solicitud de inicio de un procedimiento 
concursal de liquidación o de reorganización de 
este deudor con sus acreedores y su participación 
en ellos, cualquiera sea quien los proponga, y, en 
general, cualquiera otra petición o actuación 
judicial que comprometa el interés colectivo de los 
tenedores de bonos de una emisión.
    En las situaciones a que se refiere el inciso precedente
las demandas pertinentes deberán interponerse por el
representante de los tenedores de bonos y el título
ejecutivo, en su caso, deberá ser complementado por una
copia del acta de la junta respectiva, reducida a escritura
pública por dicho representante.