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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 142

Texto

    Artículo 142.- El costo de administración y custodia
de los patrimonios separados, la remuneración del
representante de los tenedores de títulos de deuda y los
demás gastos necesarios que específicamente se indiquen en
la escritura de emisión, serán de cargo de dichos
patrimonios, debiendo constar los montos máximos a cobrar
en la respectiva escritura. Lo anterior es sin perjuicio de
que los patrimonios separados deban poner a disposición del
patrimonio común de la sociedad los recursos necesarios
para solventar las cargas tributarias a que se refiere el
inciso final del artículo 140.