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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- La Superintendencia deberá pronunciarse
sobre las solicitudes de inscripción en el Registro de
Corredores de Bolsa y Agentes de Valores dentro del plazo de
30 días a contar de la fecha de la solicitud respectiva.
    El plazo indicado en el inciso anterior se suspenderá
si la Superintendencia, mediante comunicación escrita pide
al solicitante que modifique o complemente su solicitud, o
que proporcione mayores informaciones y sólo se reanudará
cuando se haya cumplido con dicho trámite.
    Subsanados los defectos o atendidas las observaciones
formuladas en su caso y vencido el plazo a que se refiere
este artículo, la Superintendencia deberá efectuar la
inscripción dentro de tercero día.