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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 33

Texto

    Art. 33. Las transacciones de valores en que participen
corredores de bolsa o agentes de valores, deberán ajustarse
a las normas y procedimientos establecidos en la ley, a los
que determine la Superintendencia por instrucciones de
general aplicación, y en su caso, conforme a lo dispuesto
en los estatutos y reglamentos internos de las bolsas de
valores o de las asociaciones de agentes de valores de que
sean miembros. Sin perjuicio de ello, los corredores de
bolsa y agentes de valores deberán, además, definir, hacer
pública y mantener debidamente actualizadas, normas que
rijan los procedimientos, mecanismos de control y
responsabilidades que les serán aplicables en el manejo de
la información que obtuvieren de las decisiones de
adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de
ofertas específicas de sus clientes, así como de cualquier
estudio, análisis u otro antecedente que pueda incidir en
la oferta o demanda de valores en cuya transacción
participen. Estas normas y sus modificaciones deberán
ajustarse a los requisitos mínimos que fije la
Superintendencia mediante norma de carácter general
    Toda orden para efectuar una operación de bolsa se
entenderá respecto del comitente, efectuada sobre la  base
de que éste queda sujeto a su política interna y a los
reglamentos de la bolsa respectiva, aprobados por la
Superintendencia.
    Los corredores de bolsa y los agentes de valores que
actúen en la compraventa de valores, quedan personalmente
obligados a pagar el precio de la compra o a hacer la
entrega de los valores vendidos y en caso alguno se les
admitirá la excepción de falta de provisión. Estos
intermediarios no pueden compensar las sumas que recibieren
para comprar valores, ni el precio que se les entregare de
los vendidos por él, con las cantidades que les deba su
cliente, comprador o vendedor.
    Las minutas que entregaren a sus clientes y las que se
dieren recíprocamente, en los casos en que dos o más
intermediarios concurran a la celebración de un negocio por
encargo de diversas personas, hacen prueba contra el
corredor de bolsa o agente de valores que las suscribe.