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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 246

Texto

     Artículo 246. A las empresas de auditoría externa les
corresponde especialmente examinar y expresar su opinión
profesional e independiente sobre la contabilidad,
inventario, balance y otros estados financieros conforme a
las Normas de Auditoría de General Aceptación y las
instrucciones que imparta la Superintendencia, en su caso.
Adicionalmente a lo señalado en el artículo 239, las
empresas de auditoría externa deberán:

     a) Señalar a la administración de la entidad auditada
y al comité de directores, en su caso, las deficiencias que
se detecten dentro del desarrollo de la auditoría externa
en la adopción y mantenimiento de prácticas contables,
sistemas administrativos y de auditoría interna,
identificar las discrepancias entre los criterios contables
aplicados en los estados financieros y los criterios
relevantes aplicados generalmente en la industria en que
dicha entidad desarrolla su actividad, así como, en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad
y la de sus filiales incluidas en la respectiva auditoría.

     b) Comunicar a los organismos supervisores pertinentes
cualquier deficiencia grave a que se refiere el literal
anterior y que, a juicio de la empresa auditora, no haya
sido solucionada oportunamente por la administración de la
entidad auditada, en cuanto pueda afectar la adecuada
presentación de la posición financiera o de los resultados
de las operaciones de la entidad auditada.

     c) Informar a la entidad auditada, dentro de los dos
primeros meses de cada año, si los ingresos obtenidos de
ella, por sí sola o junto a las demás entidades del grupo
al que ella pertenece, cualquiera sea el concepto por el
cual se hayan recibido tales ingresos, e incluyendo en dicho
cálculo aquellos obtenidos a través de sus filiales y
matriz, superan el 15% del total de ingresos operacionales
de la empresa de auditoría externa correspondientes al año
anterior. En el caso de las sociedades anónimas abiertas,
tras dicho aviso, los servicios de auditoría externa sólo
podrán ser renovados por la junta ordinaria de accionistas
por dos tercios de las acciones con derecho a voto y así en
todos los ejercicios siguientes, mientras los ingresos de la
empresa de auditoría externa superen el porcentaje
indicado.